o |
Materia particulada para la que no existe evidencia toxicológica sobre la que basar un VLA. No obstante, se recomienda mantener las exposiciones por debajo del valor límite genérico indicado. Dicho valor límite sólo es aplicable a las materias contaminantes particuladas que cumplan los siguientes requisitos: Que no tengan un VLA específico. Que sean insolubles o poco solubles en agua (o, preferiblemente, en el fluido pulmonar acuoso, si se dispone de esa información). Que tengan una toxicidad baja, es decir, que no sean citotóxicos, ni genotóxicos, ni reaccionen químicamente, de cualquier otra forma, con el tejido pulmonar, ni emitan radiaciones ionizantes, ni causen sensibilización, ni ningún otro efecto tóxico distinto del que pueda derivarse de la mera acumulación en el pulmón. |
c |
Los términos soluble e insoluble se entienden con referencia al agua. |
d |
Véase UNE EN 481: Atmósferas en los puestos de trabajo. Definición de las fracciones por el tamaño de las partículas para la medición de aerosoles. |
e |
Este valor es para la materia particulada que no contenga amianto y menos de un 1% de sílice cristalina. |