Año de incorporación o actualización:
r |
Esta sustancia tiene establecidas restricciones a la fabricación, la comercialización o el uso en los términos especificados en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 sobre Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) de 18 de diciembre de 2006 (DOUE L 369 de 30 de diciembre de 2006). Las restricciones de una sustancia pueden aplicarse a todos los usos o sólo a usos concretos. El anexo XVII del Reglamento REACH contiene la lista de todas las sustancias restringidas y especifica los usos que se han restringido. |
C1B |
Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales. Es de aplicación el RD 665/1997. |
h |
Fibras l > 5 micrometros, d < 3 micrometros, l/d >= 3 determinadas por microscopía óptica de contraste de fases. |
v |
Agente cancerígeno con valor límite vinculante recogido en el anexo III del Real Decreto 665/1997 y en sus modificaciones posteriores. |
x |
Fibras de orientación aleatoria y cuyo contenido en óxidos alcalinos y alcalinotérreos (Na2O+K2O+CaO+ MgO+BaO) sea inferior al 18% en peso. Reglamento (CE) nº 1272/2008. |