LÍMITES DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL 2024

Compuestos inorgánicos de plomo, como Pb


Valores Límite Ambientales
VLA-ED® VLA-EC®
--- 0,15 mg/m3 --- ---
Notas
k Véase el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril (BOE nº 104 de 1 de mayo de 2001), sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
r Esta sustancia tiene establecidas restricciones a la fabricación, la comercialización o el uso en los términos especificados en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 sobre Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) de 18 de diciembre de 2006 (DOUE L 369 de 30 de diciembre de 2006). Las restricciones de una sustancia pueden aplicarse a todos los usos o sólo a usos concretos. El anexo XVII del Reglamento REACH contiene la lista de todas las sustancias restringidas y especifica los usos que se han restringido.
TR1A Sustancias de las que se sabe que son tóxicas para la reproducción humana. La clasificación en la categoría 1A se basa fundamentalmente en la existencia de pruebas en humanos.
VLB® Agente químico que tiene Valor Límite Biológico específico en este documento.
b En febrero de 2023, la Comisión Europea publicó la propuesta de modificación de la Directiva 2004/37/CE en la que se propone actualizar los valores límite (tanto ambiental como biológico) para el plomo y sus compuestos inorgánicos. En dicha propuesta la Comisión pone de manifiesto que, aunque la mano de obra expuesta al plomo es predominantemente masculina, hay trabajadoras expuestas que pueden enfrentarse a riesgos adicionales, ya que el plomo puede afectar al feto en desarrollo. Por lo tanto, la Comisión reitera también que, para proteger adecuadamente a su descendencia, es primordial sensibilizar a las trabajadoras en edad fértil y establecer medidas específicas para minimizar los posibles riesgos. Según el Dictamen sobre la evaluación científica de los límites de exposición profesional al plomo y sus compuestos (ECHA/RAC/A77-O-0000006827-62-01/F) elaborado por el Comité de Evaluación de Riesgos (RAC), la exposición profesional de las mujeres en edad fértil debe reducirse al mínimo, ya que el VLB no protege con respecto a la toxicidad para el desarrollo. En la actualidad no se ha identificado ningún umbral para los posibles efectos sobre el sistema nervioso central en el feto en desarrollo o en lactantes. Por lo tanto, debe minimizarse la exposición de las mujeres fértiles al plomo. De acuerdo con el dictamen del RAC, se recomienda que el nivel de plomo en sangre de las mujeres en edad fértil no supere los valores de referencia de la población general no expuesta profesionalmente al plomo en el Estado miembro de que se trate. Cuando no se disponga de niveles de referencia nacionales, se recomienda que los niveles de plomo en sangre de las mujeres en edad fértil no superen el valor biológico orientativo de 4,5 μg/100 ml. Niveles de plomo en sangre más elevados, son un indicador de una exposición laboral, no de efectos adversos para la salud. Sirven para alertar sobre la necesidad de prestar atención específica a este riesgo potencial y para garantizar que cualquier exposición al plomo y sus compuestos inorgánicos no dé lugar a efectos adversos para el desarrollo de la descendencia de las trabajadoras. Por eso deben ser objeto de seguimiento por un experto en higiene industrial y por el equipo de vigilancia para la salud.